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RECIAMUC VOL. 9 Nº 3 (2025)
y la oportunidad de presentar argumentos y
pruebas en su favor (Sava, 2024; Nikulenko
& Smirnov, 2024; Omar & Elsagheer, 2022).
El derecho a la defensa es un derecho fun-
damental multifacético que abarca tanto la
representación legal en procesos como el
concepto más amplio de autodefensa. Es
esencial para garantizar la justicia y prote-
ger las libertades individuales, permitien-
do a las personas impugnar acusaciones
y defender sus derechos contra infraccio-
nes. En el ámbito penal, la representación
legal constituye un elemento fundamental
del derecho a la defensa, ya que asegura la
equidad en los procesos judiciales. La fal-
ta de cumplimiento de este derecho puede
resultar en sanciones procesales, socavan-
do así la integridad del sistema judicial. Por
esta razón, tanto las legislaciones naciona-
les como las normas internacionales exigen
que los Estados garanticen efectivamente
este derecho como base esencial para la
justicia en las sociedades democráticas
(Ostavciuc, 2023).
Por otra parte, la autodefensa también for-
ma parte del derecho constitucional en
muchas jurisdicciones. Diversas constitu-
ciones estatales reconocen explícitamente
el derecho a la legítima defensa como un
derecho inherente e inalienable. Este reco-
nocimiento influye directamente en las inter-
pretaciones judiciales respecto a los límites
de la legítima defensa y las doctrinas lega-
les asociadas (Volokh, 2007). Asimismo,
este concepto está estrechamente relacio-
nado con derechos constitucionales más
amplios, como los consagrados en la Se-
gunda y la Novena Enmiendas de la Consti-
tución de los Estados Unidos, lo que refleja
su papel fundamental en el constitucionalis-
mo estadounidense (Johnson, 2006).
No obstante, aunque el derecho a la defensa
es esencial para salvaguardar las libertades
individuales, también debe considerarse la
posibilidad de que se haga un uso indebi-
do o excesivo de la legítima defensa. Estas
situaciones pueden complicar tanto las inter-
pretaciones legales como las normas socia-
les vinculadas a la violencia y la seguridad
personal, desafiando así el equilibrio entre
derechos individuales y orden público.
El Estado ecuatoriano, desde la Consti-
tución de Montecristi de 2008, se define
como un Estado constitucional de derechos
y justicia, lo que implica que toda actuación
estatal debe respetar y garantizar los dere-
chos fundamentales de los ciudadanos. En
este marco, el derecho a la defensa se erige
como uno de los pilares esenciales del de-
bido proceso. El artículo 76 de la Constitu-
ción de la República del Ecuador establece
que en todo procedimiento administrativo o
judicial que pueda derivar en la afectación
de derechos o intereses legítimos, se debe-
rá garantizar al ciudadano una serie de ga-
rantías mínimas, entre ellas: ser informado
de los cargos, tener acceso a la prueba, a
la contradicción, a la asistencia jurídica y a
impugnar decisiones (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2008). Esta disposición cons-
titucional tiene eficacia directa y obliga a
todas las autoridades públicas a garantizar
procesos justos, transparentes y respetuo-
sos de las garantías del administrado.
En el plano internacional, el artículo 8 de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) y el artículo 14 del Pac-
to Internacional de Derechos Civiles y Po-
líticos (PIDCP) reconocen el derecho a ser
oído por un juez o tribunal competente, in-
dependiente e imparcial, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable.
Aunque ambos artículos están orientados al
proceso penal, la jurisprudencia interame-
ricana ha establecido que estos principios
son también aplicables al ámbito adminis-
trativo sancionador, especialmente cuando
se imponen sanciones que afectan dere-
chos (Corte IDH, 2006). En consecuencia,
el debido proceso administrativo exige el
cumplimiento de los principios de legali-
dad, presunción de inocencia, motivación,
tipicidad, proporcionalidad y doble instan-
cia, además del respeto irrestricto al dere-
cho a la defensa (López, 2021). La adminis-
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR,
IMPLICACIONES PARA LA GOBERNANZA LOCAL